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ELECCIONES AUTONÓMICAS Y MUNICIPALES 28 DE MAYO 2023. CONVOCATORIA DE ELECCIONES AUTONÓMICAS Y MUNICIPALES.




CONVOCATORIA DE ELECCIONES AUTONÓMICAS Y MUNICIPALES

El próximo 28 de mayo de 2023 se celebrarán elecciones a:

a) Las Comunidades Autónomas de Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Comunitat Valenciana, Extremadura, Comunidad de Madrid y Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra y La Rioja; y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

b) Municipales.

¿QUIÉN PODRÁ VOTAR DESDE IRLANDA EN ESTAS ELECCIONES?

• En las elecciones autonómicas:

Los residentes en Irlanda, siempre que figuren inscritos en las listas del Censo Electoral de Residentes en el Extranjero (CERA) cerradas a 1 de febrero de 2023 y su municipio de inscripción a efectos electorales se encuentre en alguna de las mencionadas Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas.

• En las elecciones autonómicas y municipales:

Los residentes en alguna de estas Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas e inscritos en el Censo Electoral de Residentes en España (CER), que se encuentren temporalmente en Irlanda una vez convocadas las elecciones y prevean permanecer en el país hasta el día de la votación. Para ello deben personarse en esta Embajada, pedir su inscripción como no residentes en el Registro de Matrícula de la Sección Consular de esta Embajada si no lo estuvieran previamente y solicitar la documentación necesaria para ejercer su derecho de sufragio desde Irlanda.

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• En las elecciones municipales:

Los residentes en un municipio de las restantes Comunidades Autónomas que no celebran elecciones autonómicas el próximo 28 de mayo e inscritos en el censo electoral de españoles residentes en España (CER), que se encuentren temporalmente en Irlanda una vez convocadas las elecciones y prevean permanecer en el país hasta el día de la votación.  

Los extranjeros residentes en España con derecho a voto, que se encuentren temporalmente en Irlanda una vez convocadas las elecciones y prevean permanecer en el país hasta el día de la votación. En particular, los ciudadanos de la Unión Europea residentes en España e inscritos para estas elecciones (CERE), que se hallen temporalmente en Irlanda, así como nacionales de países con Acuerdos de reciprocidad de voto en elecciones municipales (Bolivia, Cabo Verde, Colombia, Corea, Chile, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Trinidad y Tobago y Reino Unido). 

SOY RESIDENTE EN IRLANDA Y QUIERO VOTAR DESDE IRLANDA. ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA HACERLO?

a) Exposición de listas

Las listas del CERA, que contienen el censo de los electores que pueden participar en las elecciones, estarán expuestas en esta Embajada del día 10 al 17 de abril, ambos inclusive. 

Cualquier elector podrá comprobar si está incluido en las listas electorales por los siguientes medios:

• En línea. Los electores que dispongan de certificado electrónico pueden realizar esta consulta en la sede del Instituto Nacional de Estadística. 

• Por teléfono. Llamando a la Embajada (01 269 16 40) del día 10 al 17 de abril ambos inclusive, de 10h a 14h e identificándose con nº de DNI o pasaporte.

• En persona en la Embajada. Acudiendo a la Embajada en persona, provisto de su DNI o pasaporte, sin necesidad de haber obtenido una cita previa, en el siguiente horario.

-Lunes 10 de abril (festivo en Irlanda) de 10 a 14 horas.

-Martes 11de abril, de 9 a 16 horas, ininterrumpidamente.

-Miércoles 12 de abril, de 9 a 16 horas ininterrumpidamente.

-Jueves 13 de abril, de 9 a 16 horas ininterrumpidamente.

-Viernes 14 de abril, de 9 a 14 horas.

-Sábado 15 y domingo 16 de abril, de 10 a 14 horas.

-Lunes 17 de abril, de 9 a 16 horas, ininterrumpidamente.

Estos horarios extraordinarios de apertura son sólo para trámites electorales. Cualquier otro trámite deberá realizarse en los horarios habituales de la Embajada y, en su caso, mediante cita previa.

Únicamente dentro del plazo señalado, del 10 al 17 de abril ambos inclusive, se podrá presentar reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (OCE) y pedir la corrección de sus datos.

El elector que, por no estar inscrito en el registro de matrícula consular como residente, no aparezca en el censo podrá pedir su inscripción en él si a la vez pide su alta como residente. Consulte aquí la documentación necesaria para solicitar la inscripción como residente en el Registro de Matrícula de esta Embajada. 

Las reclamaciones realizadas serán analizadas por la Oficina del Censo Electoral y la lista con las estimadas y desestimadas será publicada a partir del 21 de abril.

b) Recepción de la documentación electoral en el domicilio

En un primer envío las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán la documentación electoral a la dirección de inscripción del elector entre el 22 y el 29 de abril. Los electores recibirán: una hoja informativa en que se le indica cómo votar; sendos sobres con la dirección de la Junta Electoral correspondiente y la dirección de esta Oficina Consular; y dos certificados de inscripción en el censo.

En la hoja informativa se incluirá la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas definitivas y en la que estarán disponibles juegos de papeletas descargables.  

Las papeletas se enviarán a los electores en un segundo envío postal entre el 3 y el 7 de mayo. En caso de que haya impugnaciones de candidaturas, el envío podría retrasarse hasta el 13 de mayo. 

c) Votación

El elector puede elegir entre estas dos modalidades de voto:

• Remitir su voto por correo a la Embajada de España en Dublín no más tarde del día 23 de mayo. 

Ese envío postal (sobre 3 dirigido a la Embajada de España en Dublín) debe contener lo siguiente:  

-Sobre 1. Contiene la papeleta de voto elegida.

-Sobre 2. Dirigido a la Junta Electoral Provincial correspondiente, contiene: el sobre 1; uno de los certificados de estar inscrito en el censo, en cuyo reverso constará la firma y número de pasaporte o DNI; y una fotocopia del pasaporte o DNI (si no se tiene ni DNI ni pasaporte, certificado de nacionalidad o, en su defecto, certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedido por la Oficina Consular en Dublín). 

-Sobre 3. Dirigido a la Embajada de España en Dublín (17A Merlyn Park | Ballsbridge | Dublín 4 | Eircode D04 HF53) y ya franqueado, contiene: el sobre 2; y el otro certificado de estar inscrito en el censo. Los electores deben cerciorarse de que en el sobre 3 figure claramente un matasellos u otra inscripción con la fecha de envío por correo, ya que el cumplimiento de los plazos es imprescindible para la validez del voto por correo. 

• Votar directamente en urna en la Embajada de España en Dublín entre los días 20 a 25 de mayo, ambos inclusive.

En los días previos a las elecciones la Embajada publicará en su web y en el tablón de anuncios el horario ampliado para depositar el voto. Los electores deben acudir a la Embajada provistos de DNI o pasaporte, y los sobres 1 y 2 (ver apartado anterior). Si el elector no hubiera recibido en su domicilio parte de la documentación electoral, tendrá a su disposición en la Embajada papeletas oficiales, sobres de votación y sobres de envío a la Junta Electoral correspondiente. 

SOY RESIDENTE EN IRLANDA, PERO ME ENCUENTRO TEMPORALMENTE EN ESPAÑA DURANTE ESTOS COMICIOS. ¿CÓMO PUEDO VOTAR?

Desde la fecha de la convocatoria y hasta el 18 de mayo podrá solicitar el voto por correo. Deberá rellenar una solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la OCE de su provincia de inscripción. Recibida la documentación electoral en la dirección de España señalada en su solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado a su mesa electoral, no más tarde del día 24 de mayo. Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral. 

ESTOY TEMPORALMENTE EN IRLANDA Y QUIERO VOTAR ¿QUÉ TENGO QUE HACER?

a) Inscribirse como no residente y solicitar la documentación electoral

El residente en alguna de las Comunidades o Ciudades Autónomas que celebran comicios, que se encuentre temporalmente en Irlanda en la fecha de las elecciones y que desee votar deberá solicitar: 

1. Su inscripción como no residente en el Registro de Matrícula de esta Embajada, aportando la documentación que se exige para el alta como no residente. Se puede consultar esa documentación aquí. 

2. El voto para poder participar en estas elecciones, acudiendo personalmente a la Embajada no más tarde del sábado 29 de abril. Ese sábado la Embajada atenderá a los electores de 10 a 14h. 

b) Recepción de la documentación electoral

Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán por correo a la dirección en el Irlanda indicada en la solicitud, no más tarde del día 8 -o del 16 de mayo, si hubiera impugnación de candidatos-, la documentación electoral acompañada de una hoja explicativa de cómo votar. 

c) Votación                                                        

Los no residentes no pueden depositar su voto en esta Embajada. Únicamente podrán votar enviando su voto, directa y personalmente, a su mesa electoral correspondiente por correo certificado no más tarde del 24 de mayo. 

Deberán cerciorarse de que en el sobre figure claramente un matasellos u otra inscripción con la fecha de envío por correo. El cumplimiento de los plazos es imprescindible para la validez del voto por correo.

LINK MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES , UNION EUROPEA Y COOPERACION -ELECCIONES AUTONÓMICAS Y MUNICIPALES 28 DE MAYO 2023


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