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ELECCIONES GENERALES 23 DE JULIO 2023. Documentación electoral, modalidades de voto y plazos para votar.




El 23 de julio de 2023 se celebrarán en España elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado. Podrán participar en ellas desde Irlanda los españoles que:

A) Estén inscritos en el Registro de Matrícula Consular en Irlanda como residentes y en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (residentes en Irlanda).

B) Se encuentren temporalmente en Irlanda y se inscriban en el Registro de Matrícula Consular de la Embajada como no residentes (residentes fuera de Irlanda).

A continuación, se detallan los pasos para poder participar en las citadas elecciones.

A) Residentes en Irlanda

A.1. Consulta del censo electoral y reclamaciones

El censo electoral vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de marzo de 2023. A este censo se incorporarán luego las reclamaciones que hayan sido estimadas. 

A.1.1. Consulta

A estos efectos, durante los días 5 a 12 de junio, ambos incluidos, esta Embajada habilitará un servicio de consulta extraordinario del censo electoral. Dicha consulta podrá realizarse por cualquiera de las siguientes vías:

– Presencialmente, sin necesidad de cita previa, en la Embajada (17A Merlyn Park, Ballsbridge, Dublin D04HF53) en el siguiente horario:

Lunes 5 de junio (festivo en Irlanda) de 10:00 a 14:00 horas.

Martes 6 de junio, de 9:00 a 16:00 horas.

Miércoles 7 de junio, de 9:00 a 16:00 horas.

Jueves 8 de junio, de 9:00 a 16:00 horas.

Viernes 9 de junio, de 9:00 a 14:00 horas.

Sábado 10 de junio de 10:00 a 14:00 horas.

Domingo 11 de junio de 10:00 a 14:00 horas.

Lunes 12 de junio, de 9:00 a 16:00 horas.

– Remitiendo un correo electrónico a la dirección emb.dublin@maec.es, al que se adjuntará una copia del DNI o pasaporte para la identificación del interesado.

– Por internet, entrando en la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística e identificándose mediante el sistema Cl@ve

A.1.2. Reclamaciones

Dentro del plazo de consulta, entre el 5 y el 12 de junio, ambos incluidos, cualquier elector podrá acudir a la Embajada sin cita previa y presentar una reclamación, dirigida a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, contra su exclusión o inclusión indebida en el censo o para actualizar sus datos de inscripción, en caso de que hayan cambiado después del cierre del censo. El elector deberá cumplimentar la reclamación en el modelo oficial, que facilita la Embajada, y aportar alguno de los siguientes documentos: fotocopia del DNI, fotocopia del pasaporte o fotocopia del permiso de conducir, certificación de nacionalidad española o certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular de esta Embajada.

A.2. Documentación electoral, modalidades de voto y plazos para votar

A.2.1. Documentación electoral

No es necesario, como sucedía hasta hace poco, que el elector solicite la documentación electoral como paso previo para el ejercicio del voto. 

Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán la documentación electoral a la dirección de la inscripción de cada elector entre el 17 y 24 de junio. A ese plazo habrá que añadir el tiempo que tarde en llegar la documentación al domicilio en Irlanda. En ese primer envío, los electores recibirán: a) un sobre en el que figura la dirección de la Junta Electoral competente, un sobre donde aparece la dirección de esta Embajada y un sobre de votación; b) los certificados de inscripción en el censo; y c) una hoja explicativa con toda la información relevante para votar.

Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral realizarán un segundo envío postal con las papeletas entre el 28 de junio y el 2 de julio, salvo que se produzcan impugnaciones a las candidaturas. En ese caso, el envío podría retrasarse hasta el 8 de julio.

Desde el momento de la proclamación de las candidaturas hasta el 20 de julio podrán los electores descargarse ellos mismos las papeletas por internet en un enlace que habilitará el Ministerio del Interior y del que se informará próximamente.

A.2.2. Modalidades de voto y plazos para votar

Los electores, siguiendo las instrucciones contenidas en la hoja informativa recibida de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, podrán votar por cualquiera de las siguientes vías y dentro de los plazos siguientes:

Enviando su voto por correo postal, certificado cuando sea posible, a esta Embajada (Embassy of Spain, 17A Merlyn Park, Ballsbridge, Dublin D04HF53) no más tarde del 18 de julio. Serán válidos los sobres recibidos en la Embajada hasta el día 21 de julio incluido. En cambio, no serán válidos los sobres recibidos antes de la proclamación definitiva de candidaturas. 

Depositando su voto del 15 al 20 de julio, ambos incluidos, en la Embajada en el siguiente horario:

Sábado 15 de julio, de 10:00 a 14:00 horas.

Domingo 16 de julio, de 10:00 a 14:00 horas.

Lunes 17 de julio, de 9:00 a 19:00 horas. 

Martes 18 de julio, de 9:00 a 19:00 horas.

Miércoles 19 de julio, de 9:00 a 19:00 horas.

Jueves 20 de julio, de 9:00 a 15:00 horas.

La Embajada garantizará la disponibilidad de papeletas oficiales de voto en los centros habilitados para el depósito del voto en urna, así como sobres de votación y medios informáticos para la descarga de la documentación precisa para votar durante los días habilitados para la votación presencial.

A.3. Residentes en Irlanda que prevean encontrarse temporalmente en España durante las elecciones

Al igual que los residentes en España desplazados temporalmente, los residentes en Irlanda que se encuentren temporalmente en España durante las elecciones podrán, entre el 30 de mayo y el 13 de julio, acudir a cualquier oficina de Correos en España y solicitar el voto por correo. La fecha límite para el posterior envío de su voto es el 19 de julio.

B) No residentes en Irlanda que se encuentren temporalmente en el país

Quien se encuentre temporalmente en Irlanda, puede votar desde aquí. Para ello, deberá acudir a la Embajada, no más tarde del 24 de junio, sin necesidad de haber obtenido cita previa, y realizar dos trámites simultáneos: pedir su inscripción como no residente y, mediante la presentación del ​modelo oficial, pedir la documentación electoral. 

Una vez recibida la documentación de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral y no más tarde del 19 de julio, el elector deberá enviar su voto por correo postal certificado a la mesa electoral que corresponda en España, siguiendo las instrucciones contenidas en la hoja informativa recibida.


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